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Declaración del
décimo tercer Congreso Mundial de Sexología, celebrado en 1997 en Valencia
(España). Revisada y aprobada por la Asamblea General de la Asociación
Mundial de Sexología (WAS), el 26 de agosto de 1999, en el 14º
Congreso Mundial de Sexología (Hong Kong, República Popular
China).
- 1. El derecho a la libertad sexual.
La libertad sexual abarca la posibilidad de la plena expresión del
potencial sexual de los individuos. Sin embargo, esto excluye toda
forma de coerción , explotación y abuso sexuales en cualquier tiempo
y situación de la vida.
- 2. El derecho a la autonomía , integridad y seguridad sexuales
del cuerpo.
Este derecho incluye la capacidad de tomar decisiones autónomas
sobre la propia vida sexual dentro del contexto de la ética personal
y social. También están incluidas la capacidad de control y disfrute
de nuestros cuerpos, libres de tortura, mutilación y violencia de
cualquier tipo.
- 3. El derecho a la privacidad sexual.
Este involucra el derecho a las decisiones y conductas individuales
realizadas en el ámbito de la intimidad siempre y cuando no interfieran
en los derechos sexuales de otros.
- 4. El derecho a la equidad sexual.
Este derecho se refiere a la oposición a todas las formas de discriminación,
independientemente del sexo, género, orientación sexual, edad, raza,
clase social, religión o limitación física o emocional.
- 5. El derecho al placer sexual.
El placer sexual, incluyendo el autoerotismo, es fuente de bienestar
físico, psicológico, intelectual y espiritual.
- 6. El derecho a la expresión sexual emocional.
La expresión sexual va más allá del placer erótico o los actos sexuales.
Todo individuo tiene derecho a expresar su sexualidad a través de
la comunicación, el contacto, la expresión emocional y el amor.
- 7. El derecho a la libre asociación sexual.
Significa la posibilidad de contraer o no matrimonio, de divorciarse
y de establecer otros tipos de asociaciones sexuales responsables.
- 8. El derecho a la toma de decisiones reproductivas, libres y
responsables.
Esto abarca el derecho a decidir tener o no hijos, el número y el
espacio entre cada uno, y el derecho al acceso pleno a los métodos
de regulación de la fecundidad.
- 9. El derecho a información basada en el conocimiento científico.
Este derecho implica que la información sexual debe ser generada
a través de la investigación científica libre y ética, así como
el derecho a la difusión apropiada en todos los niveles sociales.
- 10. El derecho a la educación sexual integral.
Este es un proceso que se inicia con el nacimiento y dura toda la
vida y que debería involucrar a todas las instituciones sociales.
- 11. El derecho al atención de la salud sexual.
La atención de la salud sexual debe estar disponible para la prevención
y el tratamiento de todos los problemas, preocupaciones y trastornos
sexuales.
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